Preguntas Frecuentes: Formación Bonificada
A continuación puedes consultar las preguntas que suelen surgir al comenzar a participar en cursos que se desarrollan según el sistema de bonificaciones controlado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Según se nos vayan planteando otras cuestiones iremos publicándolas en esta sección…
¿Qué es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo?
Es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Continua. Tiene encomendadas las funciones de gestión, asistencia técnica y seguimiento y control de las acciones formativas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia. La Fundación Estatal participa en la gestión de las ayudas para financiar las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a empresas y trabajadores pero, en ningún, caso las organiza ni las imparte.
¿Qué es la Formación Bonificada?
Todas las empresas del territorio nacional que estén al corriente de los pagos con la Administración Pública y coticen por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen asignada una cuota (crédito formativo) destinada a la formación de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, que las permitirá acceder a la formación de acuerdo a sus necesidades para la actualización de conocimientos de sus trabajadores. Se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
¿De dónde nace este tipo de formación?
A partir del 1 de Enero de 2004, entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional continua, regulado actualmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, y que se desarrolla por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio. Este sistema consiste en facilitar a las empresas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento que les permita llevar a cabo y planificar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales con un catalogo de cursos cerrado.
¿Qué es una Entidad Organizadora de Formación Continua Bonificada?
Las entidades organizadoras son centros o empresas especializadas que gestionan y, en su caso, imparten, la formación de las empresas que agrupan, pudiendo asistirle en la obtención de su crédito y ayudarle en la ejecución de su plan de formación.
La contratación de los servicios de estas empresas o, en su caso, la formación de la agrupación, deberá formalizarse mediante la correspondiente Adhesión al Contrato de Encomienda de Organización de la Formación.
Para obtener más información sobre las funciones y obligaciones de estas entidades, consulte el apartado «Las entidades organizadoras en el sistema«.
¿Qué cuota o crédito para la formación le corresponde a cada empresa?
Según la actualización del Real Decreto, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con carácter anual.
Para aquellas empresas con más de 5 trabajadores, el crédito anual es la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.
Porcentaje de bonificación:
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Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
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Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
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Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
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Empresas de 250 ó más trabajadores: 50%
Somos una empresa pequeña, ¿disponemos de crédito para recibir formación gratuita?
Si. Todas las empresas con al menos un trabajador tienen garantizado un crédito mínimo de 420,00 €. A partir de ahí, las empresas disponen de un mayor importe en función de la plantilla media de trabajadores que haya tenido el año anterior.
¿Qué señas de identidad caracterizan este modelo de formación?
Con este modelo de Formación Continua las empresas tienen la oportunidad de formar y reciclar a sus trabajadores/as de modo gratuito. Con este modelo, cada año, la empresa tendrá un crédito para gastar en formación, con una serie de ventajas respecto a los otros modelos:
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La empresa puede consumir su crédito en la/s acción/es formativa/s que desee.
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La empresa consume el crédito cuándo y cómo lo estime oportuno, dentro del ejercicio fiscal en vigor.
El crédito se podrá consumir en el trabajador o trabajadores que la empresa crea conveniente.
¿Cómo puedo acceder a la formación bonificada?. Requisitos para la empresa
Para acceder a esta formación, la empresa necesita cumplir los siguientes requisitos:
- Tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.
- Estar dada de alta en el Registro Mercantil durante todo el periodo del curso.
- Estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.
Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existiera).
¿Cómo puedo acceder a la formación bonificada?. Requisitos para el trabajador
- Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena).
Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos NO se pueden acoger a la bonificación, ya que no cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social y por tanto no realizan cotizaciones en concepto de contingencias comunes y formación profesional. Sin embargo, los trabajadores a cargo de autónomos SI podrán beneficiarse de la formación bonificada.
Están igualmente excluidos los becarios o personal en prácticas y los funcionarios.
¿Cómo se aplica la bonificación?
El importe total de la factura por formación, deberá incluirse en concepto de Bonificación por Formación Continua en la casilla 601 del boletín de cotización correspondiente al mes de emisión de dicha factura, el cual se presentará al mes siguiente, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico.
Por lo tanto la bonificación se practica de forma simple descontando el coste de la formación, del total que el empresario debe ingresar cada mes en concepto de cuota a la seguridad social de sus trabajadores.
Igualmente, para que la bonificación sea correcta, en los cursos presenciales es obligatorio que todos los alumnos inscritos asistan al 75% del total de las horas. Respecto a la formación a distancia y on-line, será necesario haber realizado al menos el 75 % del total del curso, y haber entregado a la finalización del mismo el correspondiente cuestionario de evaluación.
En cualquier caso, cuando finalice el curso, SOLUCION.ES le hará entrega de un expediente donde dispondrá de toda la documentación necesaria para la justificación del curso, junto con las instrucciones correctas para aplicar la bonificación, para que se las facilite a su Asesoría.
¿Qué modalidades existen para la impartición de los cursos?
Cada empresa puede desarrollar los cursos en las áreas temáticas que más le interesen, en las siguientes modalidades:
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Presencial: Formación Grupal, con horarios y fechas convenidas, en un aula y con profesor.
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E-learning (On Line/Teleformación): A través de Internet, con libertad de horarios y desde su domicilio o empresa, con tutor personalizado.
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Mixta: Una mezcla de las dos anteriores.
¿Cuál es nuestra oferta formativa?
Nuestro Centro de Formación SOLUCION.ES Training dispone de una completa oferta formativa. También organizamos cursos a medida si su empresa lo requiere.
Visite nuestro catálogo de cursos para obtener más información, ver las últimas novedades, consultar descripciones, objetivos y contenidos de las diferentes acciones formativas, etc.
Y si no encuentra el curso que su empresa o trabajador desea, contacte con nosotros y buscaremos una solución a sus necesidades.
*Las enseñanzas impartidas por este Centro, no conducen a la obtención de un título oficial con validez académica.