PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación en materia de prevención de blanqueo de capitales, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 10/2010, que indica:
«Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».
Este requisito se aplica a asesores fiscales, auditores de cuentas, empresas de servicios de inversión, promotores inmobiliarios, notarios y abogados involucrados en operaciones de compraventa de inmuebles, entre otros.
Es fundamental que las empresas adopten las medidas oportunas para que sus plantillas tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley.
Para ello, deben ofrecer cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruir a sus plantillas sobre la forma de proceder en tales casos.