PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es necesario que las empresas garanticen una formación tanto teórica como práctica en este ámbito.

Es imprescindible para todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente del sector. La Ley 31/1995 obliga a las empresas a formar a sus empleados sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas necesarias.

Además, siempre que se produzcan cambios en su actividad laboral o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo también será necesario ofrecer la formación adecuada.

La formación deberá estar siempre adaptada a la actividad laboral que desempeñe esa persona.

Formación de Oficio

Además, sectores como la construcción, el metal o la industria requieren formaciones específicas en PRL en modalidad presencial, como por ejemplo la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) y del Metal (TM), las cuales certifican que el trabajador ha recibido formación adaptada a su actividad.